El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte co
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Existe código de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo en muchos ámbitos, que todos los países de la UE deben aplicar.Los riesgos específicos y los agentes materiales más representativos derivados de las condiciones de seguridad en el trabajo se han agrupado en subtemas en cada uno de los cuales se recopila información relevante